Gestión de Riesgo Legal

El riesgo legal se define como la posibilidad de que exista una pérdida económica  derivada del  incumplimiento  de  las  disposiciones  legales  y  administrativas aplicables, emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables, aplicación de multas o sanciones con relación a cualquiera de las operaciones que el Grupo MFG lleva a cabo, procesos o actividades como errores en opiniones legales, contratos, fianzas o cualquier documento legal que no permita la exigibilidad de un derecho o la imposibilidad  jurídica de ejecutar un contrato debido a fallas de la instrumentación legal.  Este tipo de riesgo por definición está considerado como parte de riesgo operativo, según lo establece el art. 3, num.5, Acuerdo 11-2018.

 

Reconocer las operaciones que realizan las diferentes empresas del grupo, conlleva a hechos que podrían producir consecuencias jurídicas adversas para el Grupo MFG que pueden poner en riesgo su patrimonio, es decir, que el Grupo  está susceptible a la interposición de medios de defensa, con resoluciones en contra, derivadas, por ejemplo, de la instrumentación errada de créditos, demandas promovidas por la relación laboral de empleados del Grupo MFG o por la relación con sus proveedores; asimismo, se  encuentra  expuesto  a la obtención  de resoluciones  en  contra  cuando  comparece  en  procedimientos  judiciales o administrativos. Esta realidad hace imperativa la administración del riesgo legal mediante un sistema integral de gestión.

 

En este orden de ideas, la administración del riesgo legal, de acuerdo a lo establecido en Modelo de Gestión de Riesgo Legal definido para esta organización, busca que las actividades que se llevan a cabo dentro de las empresas del Grupo MFG se rijan dentro de un marco normativo, a fin de disminuir la incertidumbre de tener resoluciones administrativas y judiciales desfavorables, considerando la creación de provisiones cuya finalidad es salvaguardar el patrimonio del Grupo MFG.

 

La gestión de este tipo de riesgo tiene doble enfoque:

  1. Mitigar el riesgo de tener resoluciones desfavorables o la aplicación de multas o sanciones por incumplimiento de regulaciones aplicables.
  2. Construir una cultura de prevención a través del control y disminución del riesgo jurídico derivado de las operaciones, que evite, por ejemplo, contratos con cláusulas desfavorables para el Grupo MFG.